Tribunal Supremo impide a psicólogos atender a gays que buscan reorientación sexual

Los psicólogos de todo el país habían suspendido la autorización para prestar atención a los pacientes de reorientación sexual que solicitó este tipo de tratamiento, de acuerdouna decisión de la ministra Carmen Lucia, el Tribunal Supremo (STF).

El derecho de tratar a pacientes que buscan ayuda profesional para conflictos de orientación sexual ha sido etiquetado como “curación gay”.

Los psicólogos recibieron autorización para hacer este tipo de consulta en septiembre de 2017, a través del juez Waldemar Cláudio de Carvalho, de la 14ª Vara Federal del Distrito Federal. También permitió que se promovían investigaciones sobre el tema.

A petición del Consejo Federal de Psicología (CFP), Carmen Lucía entiende que el juez de primera instancia ha usurpado los poderes del Supremo para juzgar ella.

En la época, el juez rechazó una petición para suspender una resolución del CFP que prohíbe la “patologización” de la homosexualidad. A pesar de mantener la norma, él prohibió que el Consejo castigara a psicólogos que tratase a gays considerados egodistónicos (que no aceptan su condición homosexual). Él consideró que cualquier castigo en ese sentido sería inconstitucional.

El CFP recurrió entonces al STF, alegando que la cuestión, por ser de naturaleza constitucional, sólo podría ser juzgada por el Supremo.

El Consejo alegó que, tras la decisión del juez, “el ordenamiento jurídico brasileño pasó a admitir implícitamente que la condición existencial de la homosexualidad en Brasil, en vez de constituir elemento intrínseco y constitutivo de la dignidad de la persona, retrocedió en el tiempo, a fin de considerarla una patología a ser supuestamente tratada y curada a través de los servicios de salud, entre los cuales, la actuación de psicólogas y psicólogos.

De acuerdo con los tres psicólogos autores de la acción popular en primera instancia, la resolución del CFP impidió a los ciudadanos de requerir “al psicólogo orientación o tratamiento sobre el comportamiento de su sexualidad, ya que ese profesional estaría impedido de prestar servicios”.

La suspensión determinada por la ministra es válida hasta que la cuestión sea discutida por el STF.

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