Ministerio de igualdad en España saca adelante la ‘ley trans’ que permitirá cambiar de sexo solo con solicitarlo

El Gobierno aprobará este martes el borrador de la ley LGTBI en la que se incluye una importante carga de la ley trans, según la cual no será necesario ningún informe médico ni jurídico para tramitar el cambio en el registro.

Tras el tropiezo del primer borrador por las discrepancias que se presentaron en el seno del gobierno entre algunos miembros del PSOE -encabezados por Carmen Calvo- y el ministerio de Igualdad -cartera que pertenece a Irene Montero, de Unidas Podemos-, se ha llegado a un nuevo texto que, sin embargo, no modifica en lo esencial el alcance de la norma, que se aprobará en Consejo de Ministros como anteproyecto de ley, por lo que será próximamente discutido en el arco parlamentario de los diputados.

La conocida como ‘ley trans’ se fusiona de esta forma con la ‘ley LGTBI’ y presenta novedades importantes que pueden incidir en muchos ámbitos de la sociedad, dada la amplitud de su alcance y la vaguedad de su terminología.

En lo que se refiere a las personas trans -aquellas que consideran que su género sentido no coincide con su cuerpo- la nueva ley avanza en la “despatologización”. Así al menos lo ha defendido Irene Montero, que ha expresdo que “por fin las personas trans dejarán de ser consideradas enfermas en España”.

La ley elimina el requisito de que la persona disponga de un informe médico o psicológico que acredite “disforia de género” y la obligación de hormonarse durante dos años cuando quiera realizar un cambio de sexo en el Registro Civil. Será suficiente con que la persona interesada lo solicite por escrito y sin necesidad de presentar pruebas ni testigos. En un plazo máximo de tres meses tiene que ratificar su decisión, pero no será necesario nada más que su voluntad y la tramitación que realice el funcionario. Este cambio se puede solicitar por cualquier persona mayor de 16 años.

Para aquellos adolescentes entre 12 y 15 años, la solicitud de cambio de sexo tendrá que contar con el apoyo de los padres, o de un “defensor judicial” en caso de desacuerdo. Para los menores de 12 años se podrá proceder solo al cambio de nombre con el objetivo, según aseguró la vicepresidenta Carmen Calvo este fin de semana de “proteger particularmente a los menores para que no den pasos que luego quieran revertir”.

A pesar de las discrepancias, el Gobierno ha acelerado los trámites en las últimas semanas para que la norma saliera adelante en plena celebración del Orgullo LGTBI, una cita anual que cada vez toma mayor protagonismo social y político en España.

Alianza Evangélica: una ley “muy preocupante”
Ante el anuncio del desarrollo de la ‘ley trans’, la Alianza Evangélica Española presentó en noviembre del pasado año un documento en el que advertía de diversos aspectos negativos en el desarrollo de la norma. Asun Quintana, presidenta del grupo de Mujer y Sociedad de la AEE, explicó a Protestante Digital que la ley presenta varios aspectos “muy preocupantes”.

“En primer lugar, quiero dejar claro que las personas trans están absolutamente legitimadas a reivindicar y a que se les concedan los derechos democráticos que reclamen, como cualquier colectivo o minoría -advierte Quintana-. Pero hay que dejar muy claro que estar en contra o ser críticos con este borrador no implica, en ningún caso, la existencia de transfobia”.

La nueva ley contiene un alto contenido dogmático, acientífico y peligroso para las libertades. “Todo el texto está cargado de ideología y vacío de apoyo científico, y en un tema como este es temerario ignorar lo que dice la investigación médica. Penalizan además las “terapias de conversión” aún cuando sean decisión de la persona trans”, expresa Quintana, que recuerda el comunicado de la AEE donde se denunciaba, entre otras cosas, que la ley “coarta la libertad de conciencia y la libertad de expresión e invade competencias propias de la sociedad civil y la familia.”

Asun Quintana pone también énfasis en el tratamiento hacia los menores, que “quedan desprotegidos, ya que a partir de los 16 años pueden decidir vía jurídica el cambio registral de sexo. Y los menores de 12 pueden solicitar un cambio de nombre en su documentación sin necesidad de testigos ni prescripción médica ni autorización de los padres. Excluye totalmente a los padres de ejercer su responsabilidad”.

comments