Corte Constitucional de Colombia legaliza el suicidio médicamente asistido

La ponencia fue del magistrado Antonio José Lizarazo, quien votó porque esto sea declarado legal pero en ciertas condiciones.
La Sala Plena de la Corte Constitucional dio viabilidad al suicidio médicamente asistido. Este paso en materia de salud significa que de ahora en adelante los colombianos podrán tener una muerte digna bajo este mecanismo.

Este procedimiento, básicamente, se traduce en que cada persona podrá decidir sobre su muerte de manera abierta y sin ser penalizada. Que se dé la viabilidad a que la práctica la realice el mismo paciente, pero con previo concepto médico, es lo que la diferencia de la eutanasia, pues en esta última siempre la realiza un profesional de la salud.

La decisión a la demanda de inconstitucionalidad de este miércoles quedó 6 a 3. A ella se opusieron los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo. Los que votaron a favor fueron Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo.

El debate tuvo como ponente al magistrado Lizarazo, quien estudió la demanda presentada por los abogados Lucas Correa y Camila Jaramillo de DescLab, el laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

De acuerdo con la decisión de la corporación judicial, el suicidio médicamente asistido podrá regir bajo ciertos parámetros. El primero es que se permite aplicarlo cuando el paciente esté debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable.

El otro tiene que ver con intensos dolores físicos o psíquicos y que por cuenta de ellos se presente una incompatibilidad con el precepto de vida digna. En todo caso, para avalar este procedimiento tiene que mediar un concepto médico para que corrobore que el paciente sí está bajo alguna de estas causales.

En el lado jurídico, lo que hizo la Corte fue declarar la exequibilidad condicionada del artículo 107 del Código Penal, en su inciso dos, el cual castigaba a la persona con 16 a 36 meses de prisión.

Es decir que el profesional de la salud no será judicializado si actúa bajo las normas establecidas; sin embargo, sí podría ser procesada cualquier otra persona que no tenga la capacidad y los permisos para aprobar el suicidio médicamente asistido.

En medio de la discusión sobre el suicidio médicamente asistido salieron a flote posturas que contrariaron a la mayoría. Es el caso de las magistradas Pardo, Meneses y de Ibáñez. Este último, por ejemplo, sostuvo la misma tesis que en la votación sobre la ampliación de la eutanasia para pacientes no terminales.

Según el magistrado, la Constitución consagra el derecho a la vida, y en ese orden de ideas el trabajo de la Corte es salvaguardarla. Por lo tanto, no hay lugar a admitir la inducción o ayuda al suicidio en ninguna de sus expresiones.

Sin embargo, sus compañeros de Sala consideraron que avalar esta práctica es una forma de acceso a la vida digna, y por ello declararon la exequibilidad condicionada del artículo en cuestión.

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